Resumen: Se da lugar a la resolución del contrato de prestación de servicios para celebración de banquete de boda en las instalaciones de la demandada con condena al reintegro a los actores de lo pagado como reserva y anticipo a cuenta al no poder realizarse debido a las restricciones motivadas por la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19. Se confirma la sentencia en apelación al cumplirse para las decisiones adoptadas con las exigencias de la legislación especial de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia, estando vigentes en el mes de septiembre de 2020 en que se iba a celebrar el evento medidas gubernativas de ámbito autonómico, que no impedían la celebración pero si la restringían considerablemente el aforo y la actividad que justificaban su no realización, y preceder la negociación de buena fe entre las partes con ofrecimiento por la demandada de fechas alternativas pero que no satisfacían los intereses de ambas partes.